Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 91 de 15/5/2025
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2025/91/index.html
Procedencia: Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Versión: 16/5/2025
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 16/5/2025
Estado actual: Disposición vigente
Desde que el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevase la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, se ha provocado una profunda perturbación de la economía española en general. Consecuencia de ello, la Unión Europea y sus Estados miembros han adoptado medidas de emergencia para proteger la salud de los ciudadanos y evitar el colapso de la economía, por ello, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó la puesta en marcha de un instrumento excepcional de recuperación temporal conocido como «Next Generation EU». En este contexto, los nuevos instrumentos comunitarios de financiación Next Generation EU proporcionan una ocasión extraordinaria para desplegar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contrarrestar así el impacto de la pandemia sobre la inversión y la actividad económica.
Para ello, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: Avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.
En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trasladó a las Comunidades Autónomas la distribución territorial y la asignación definitiva de los créditos presupuestarios para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2021. Las subvenciones tuvieron como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.
Asimismo, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 20 de junio de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobó por mayoría el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al Programa de Mejora de Gestión de Residuos Municipales y al PIMA Economía Circular en 2022. Este Acuerdo se adopta de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 2022.
La asignación definitiva de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, para inversiones en materia de gestión de residuos, tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales. En el ámbito de la gestión de residuos se incluye un objetivo de recogida separada para los residuos municipales, de forma que en 2035 el 50% de los residuos municipales generados se habrán de recoger separadamente. Y al objeto de que se considere como recogida separada la fracción de biorresiduos deberá contener como máximo un porcentaje de impropios de 20% en 2022 y 15% en 2027, avanzando hacia modelos más eficientes como el puerta a puerta o la recogida en contenedores cerrados o inteligentes. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene un total de 30 componentes, dentro de los cuales se encuentra incluido el Componente 12: «Política Industrial de España 2030», cuyo propósito es sentar las bases para una industria más moderna y competitiva que incorpore definitivamente el vector climático y ambiental, insistiendo en la necesidad de contribuir a transformar nuestro modelo productivo a través de la innovación y la sostenibilidad. Dentro de este Componente 12 se incluyen una serie de reformas e inversiones en el ámbito de la economía circular y los residuos, destacando en particular la Inversión 3: «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», donde las actuaciones descritas en este Acuerdo y en la presente Orden contribuyen a la implementación de la citada Inversión C12.I3, encuadrándose en el campo de intervención: «042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado».
Las subvenciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcan en la Inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», del Componente 12 «Política Industrial 2030» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, y de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional contribuirán al cumplimiento expreso del objetivo CID 187 «Finalización de 30 proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa en el cuarto trimestre de 2023» asociado al mismo y al cumplimiento de los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Asimismo, estas subvenciones contribuirán a la consecución del objetivo CID 188 «Alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024» (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE». Por recogida separada se entenderá la recogida en el que el flujo de residuos se mantendrá separado, por tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. Los datos se recopilarán de conformidad con el desglose material con arreglo al Anexo V de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión (valor de referencia: 31 de diciembre de 2018).
Del mismo modo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión 3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID y el OA.
Por ello, las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la Inversión C12.I3, con una contribución a los objetivos climáticos en un 40% y a los medioambientales en un 100% de la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Por otro lado, todas las actuaciones contribuirán al cumplimiento de los dos objetivos (núm. 187 y 188) asociados a este bloque de actuaciones del Componente 12 e incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo. Igualmente, estas actuaciones que contribuyen al objetivo 188, figurarán en el informe de progreso que constituye el indicador de seguimiento 188.1 incluido en el Anexo II de las Disposiciones Operativas entre la Comisión Europea y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por lo anteriormente señalado, para la consecución de esta inversión se establece como objetivo el apoyo a inversiones dirigidas a la implementación de la normativa de residuos y a la promoción de la economía circular, de forma que se logre finalizar la ejecución de al menos treinta proyectos previstos de inversión antes del 31 de diciembre de 2023 conforme a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, si bien el plazo para la ejecución de los proyectos finalizará en junio de 2026 de conformidad con el anexo de la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Asimismo, la medida contribuirá a alcanzar un mínimo del 30% de recogida selectiva de los residuos municipales como porcentaje del total de residuos municipales generados en 2024 (datos de 2024 disponibles en 2026), de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Con este reparto, y en relación a la gestión de residuos, las comunidades autónomas podrán financiar actuaciones para implantar nuevos sistemas de recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de los existentes; construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente; construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, inversiones relativas a instalaciones de recogida, triaje y clasificación (envases, papel, etc.), mejora de las plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, sin aumentar su vida útil o su capacidad, para facilitar la transición hacia la economía circular.
Estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas de estado puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio, concretamente a la gestión de residuos domésticos, cuya competencia es asumida por las entidades locales por estar considerada como servicio mínimo municipal, según lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado.
En cuanto a la naturaleza jurídica de esta Orden, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido y focalizado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras y se efectúa su convocatoria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene carácter básico conforme a lo establecido en su disposición final primera. También se ha acordado el despacho prioritario en la tramitación de la Orden, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tratarse de una subvención regulada por fondos europeos.
La presente orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por último, cabe señalarse que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes: La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación.
En relación al régimen de distribución de competencias, el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre, la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos con origen o destino en Andalucía. Así mismo, el artículo 92.2 letra d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes, en materia de ordenación y prestación de servicios básicos, entre los que se incluye el de recogida y tratamiento de residuos. El artículo 196 ordena a los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma promover el desarrollo sostenible y el uso racional de los recursos naturales, garantizando su capacidad de renovación. En materia de residuos, el artículo 198 atribuye a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la gestión de los residuos urbanos e industriales y prescribe que se adoptarán los medios necesarios tanto para asegurar el cumplimiento de las normas como de las medidas para la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos.
Por otro lado, el artículo 45 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, reconoce que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, especificado el apartado 2.º respecto a las competencias compartidas, que la Comunidad Autónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la redacción de esta Orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se ha simplificado el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se ha solicitado la emisión de los correspondientes informes preceptivos a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del Gabinete Jurídico, conforme al artículo 118.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Resulta evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo las presentes bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad, estas bases reguladoras contienen la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias. Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, atendiendo al fin de la subvención y a las entidades destinatarias de las mismas. Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación de las bases reguladoras
1. Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de «Mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados», dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3).
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, tal y como se indica en el artículo 1.3 del Anexo I de la presente orden.
Artículo 2 Convocatoria de las subvenciones para el año 2023
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de la presente Orden dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan asumida la competencia de prestar los servicios del tratamiento de los residuos sólidos urbanos, y que presenten proyectos de mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)–Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3), bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía de las subvenciones.
1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 7.761.575,28 euros, de los cuales 6.326.324,23 euros corresponden a la partida presupuestaria aprobada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 y 1.435.251,05 euros correspondiente a la cantidad sobrante de la convocatoria de subvenciones objeto de la Conferencia Sectorial del 14 de abril de 2021. Las subvenciones se financiarán con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU». Se imputarán las subvenciones correspondientes a esta convocatoria a la partida presupuestaria del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos 23.050.450F.755 y 23.050.45LC.755.01, correspondientes a las anualidades de las Conferencias Sectoriales de Medio Ambiente del año 2021 y 2022, respectivamente.
2. Las anualidades previstas, que se señalan a continuación, estarán a cargo de la partida presupuestaria: 1900180000 G/44B/76000/00 MR05120301 2021000996.
2023 | 2024 | 2025 | 2026 | Total | |
Línea 4 Sublínea 4.3 | 3.880.787,64 € | 1.293.595,88 € | 1.293.595,88 € | 1.293.595,88 € | 7.761.575,28 € |
3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Anexo I de la presente Orden, hasta el límite máximo del importe solicitado, que siempre deberá ser inferior al 90% del coste total subvencionable del proyecto, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, dicho importe podrá ser reducido o ampliado en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras.
Tercero. Régimen de compatibilidad de ayudas y subvenciones.
El Régimen de compatibilidad de ayudas y subvenciones se establece conforme al artículo 10 de las bases reguladoras.
Cuarto. Objeto, condiciones y finalidad de la actuación subvencionable.
1. Conceptos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones previstas en el artículo 1.4 de las bases reguladoras de esta línea de ayuda:
Se entiende por planta manual aquella instalación de tratamiento mecánico-biológico que carece de separadores balísticos y separadores ópticos para la recuperación de materiales reciclables.
Quedan excluidas de esta tipología las plantas de tratamiento mecánico-biológico con una entrada de residuos en el año 2019 inferior a 50.000 toneladas.
Se entiende por planta automática aquella instalación de tratamiento mecánicobiológico que dispone de separadores balísticos y separadores ópticos para la recuperación de materiales reciclables.
2. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025.
3. Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por instalación de tratamiento.
Quinto. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas dentro de las obligaciones específicas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad al artículo 25.2 de las bases reguladoras.
Sexto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Séptimo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras.
Octavo. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los señalados conforme al artículo 18 de las bases reguladoras.
Noveno. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de esta orden, de forma exclusivamente electrónica a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
Décimo. Documentación que debe acompañar la solicitud.
La documentación administrativa y técnica del proyecto que se debe presentar para participar en la convocatoria de esta subvención debe ser la especificada y prevista conforme al artículo 14 de las bases reguladoras.
Undécimo. Posibilidad de reformulación.
1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el formulario Anexo III que se aprueba en la presente Orden.
2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Duodécimo. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder seis meses, a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado la resolución legitima a las entidades locales interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Decimotercero. Notificaciones.
El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento será el previsto en el artículo 16 de las bases reguladoras.
Decimocuarto. Justificación y comprobación.
1. La justificación se ajustará al artículo 27 de las bases reguladoras y también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación.
Decimoquinto. Formularios Anexos.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes Anexos:
Anexo I. Bases reguladoras convocatoria año 2023.
Anexo II. Formulario de solicitud.
Anexo III. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Anexo IV. Formulario de pago anticipado.
Anexo V. Formulario de segundo pago y justificación.
Decimosexto. Devolución voluntaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/ tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimoséptimo. Medidas antifraude.
1. En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, así como del Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf
2. Asimismo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, conforme a las indicaciones del propio Plan, accesible a través de la siguiente dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/ fondos-europeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html
3. Del mismo modo, la Consejería de Sostenibilidad, Medio ambiente y Economía Azul, como entidad ejecutora de esta actuación, cuenta con una propuesta de adaptación del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Secretaría General Técnica por la que se designa la composición y se constituye la Unidad Antifraude de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, con fecha 28 de diciembre de 2022.
Disposición final primera Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 1 Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones, dirigidas a los municipios u otras entidades locales, tales como mancomunidades, o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales, de acuerdo con el artículo 4.1 de las presentes bases, fomentar la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánicobiológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, a fin de contribuir a lograr una gestión y ahorro más sostenible de los recursos naturales, y al mismo tiempo cumplir con los objetivos establecidos en la normativa vigente y, con las mejores prácticas adoptadas en toda la Unión Europea, manteniendo la prevención y el reciclaje.
2. Las subvenciones a conceder en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU se enmarcan en la Inversión C12.I3 denominada «Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular», del Componente 12 «Política Industrial de España 2030» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirá al objetivo 187 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el cuarto trimestre de 2023, y del objetivo 188 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) asociado, cuya consecución está prevista para el segundo trimestre de 2026, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021, y de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
3. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, RPS núm. 25334 «Subvenciones destinadas a proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU (línea 4, sublínea 4.3)», en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25334.html
4. Los proyectos objeto de esta línea de subvenciones serán:
Se entiende por planta manual aquella instalación de tratamiento mecánico-biológico que carece de separadores balísticos y separadores ópticos para la recuperación de materiales reciclables.
Quedan excluidas de esta tipología las plantas de tratamiento mecánico-biológico con una entrada de residuos en el año 2019 inferior a 50.000 toneladas.
Se entiende por planta automática aquella instalación de tratamiento mecánicobiológico que dispone de separadores balísticos y separadores ópticos para la recuperación de materiales reciclables.
5. Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025.
6. Todas las actuaciones que se ejecuten deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 y que se enumeran a continuación. Dicho cumplimiento se verificará de conformidad con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01).
A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se deberá acreditar el cumplimiento de este principio a través de la presentación de una declaración responsable incluida al efecto en el modelo de solicitud de subvención (Anexo I), según lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El cumplimiento del principio DNSH será requisito previo para la admisión de solicitudes. Aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
7. Estas subvenciones estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos municipales que se recojan de forma mezclada, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como al de reducción de los residuos municipales destinados a su depósito en vertedero.
8. Las inversiones en esta línea no pueden suponer un aumento en la capacidad o vida útil de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
9. Quedan excluidas del concepto de mejora y, por lo tanto, no será financiable:
10. Las actuaciones subvencionables se encontrarán directamente vinculadas con el Objetivo previsto en el PRTR.
11. Se establece el código de referencia único provisional asignado por CoFFEE, correspondiendo a esta actuación el código: C12.I03.P01.S01.PROVISIONAL.10.
Artículo 2 Financiación de las subvenciones
Las presentes subvenciones están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, como medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «NextGenerationEU», del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos.
Artículo 3 Régimen jurídico
1. Las subvenciones se regirán además de por lo dispuesto en las presentes bases, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
2. A tal efecto, el régimen jurídico de estas subvenciones y de las actuaciones que se financien será el establecido en:
3. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas aplicables al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos. Al estar las actuaciones subvencionables incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.
Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, se tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en el documento «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», conforme al pronunciamiento de la Comisión Europea al respecto de la doble financiación entre el MRR y otros fondos o programas de la Unión, elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.
No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 4 Requisitos generales de las entidades solicitantes
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de esta línea de financiación:
2. Las entidades locales u otras entidades no se podrá presentar solicitud en la misma convocatoria simultáneamente y para las mismas acciones, individualmente y a través de una entidad supramunicipal.
3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una entidad supramunicipal, deberá indicar si actúa en su propio nombre o si lo hace en virtud de una orden de gestión previamente formalizada con las autoridades locales correspondientes.
4. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
Asimismo, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
La normativa reguladora de esta subvención, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuá de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto del presente ejercicio. Se aplica, a este respecto, lo regulado en el Decreto-ley 18/2021, de 7 de septiembre, por el que se regula el aplazamiento y fraccionamiento especial del pago de deudas de entidades locales y se establecen otras normas recaudatorias, a efectos de estas bases reguladoras.
5. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.
Artículo 5 Requisitos técnicos de los proyectos
Los proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 6 Criterios de valoración
1. El orden de prioridad para la financiación de los proyectos será el establecido en este artículo en función de los criterios de valoración, siendo asignada la puntuación obtenida por cada criterio, en su caso, con dos decimales redondeándose al alza.
2. En caso de que no haya crédito suficiente para financiar todos los proyectos con una misma puntuación, se seleccionaran los proyectos a financiar priorizando los proyectos de menor coste relativo, entendiendo por este al importe solicitado subvencionable por habitante asistido.
3. Para la financiación de los proyectos presentados se priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Dependiendo de la población asistida que trate su fracción resto en la instalación de tratamiento mecánico-biológico, a fecha de 1 de enero de 2020, la puntuación será de un punto por cada 100.000 habitantes atendidos hasta un máximo de diez puntos.
Entendiendo por rendimiento de recuperación la cantidad de materiales reciclables inorgánicos recuperados (metales, cartón, plásticos y vidrio) sobre las entradas a la planta de tratamiento mecánico-biológico, expresado en % en peso.
La puntuación será de 0 puntos para rendimientos superiores al 5%, siguiendo esta distribución de puntos por cada unidad porcentual:
Para el cálculo del rendimiento se tendrán en cuenta los datos respecto al ejercicio 2019. Se deberá aportar la documentación justificativa que acredite el dato de rendimiento propuesto por la instalación, junto a la documentación técnica requerida en el apartado 2 del artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
Dependiendo de la población asistida que trate su fracción resto en la instalación de tratamiento mecánico-biológico, a fecha de 1 de enero de 2020, la puntuación será de un punto por cada 100.000 habitantes atendidos hasta un máximo de diez puntos.
Entendiendo por rendimiento de recuperación la cantidad de materiales reciclables inorgánicos recuperados (metales, cartón, plásticos y vidrio) sobre las entradas a la planta, la puntuación podrá ser:
CP=10×(Rm-Ra)
CP: puntuación obtenida del apartado.
Ra: rendimiento del año 2019 expresado en % en peso.
Rm: rendimiento estimado tras las mejoras expresado en % en peso.
Para el cálculo del rendimiento se tendrán en cuenta los datos respecto al ejercicio 2019. Se deberá aportar la documentación justificativa que acredite el dato de rendimiento propuesto por la instalación, junto a la documentación técnica requerida en el apartado 2 del artículo 14 de las presentes bases reguladoras.
4. Se priorizarán los proyectos tipo A, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en el presente artículo, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 y conforme al artículo 9 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 7 Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables
1. Intensidad máxima de la subvención.
Intensidad máxima de la financiación para las actuaciones reguladas en estas bases, no excederá en ningún caso del 90% del coste total del presupuesto subvencionable del proyecto y será compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras Administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar y se garantice la adopción de las medidas necesarias para evitar situaciones de doble financiación.
2. Cuantía máxima de financiación.
a) La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del coste total del presupuesto subvencionable del proyecto, con un límite máximo para la entidad solicitante de 2.000.000 de euros para los proyectos tipo A y un máximo de 500.000 de euros para los proyectos tipo B.
b) Todas las actuaciones previstas deberán agruparse en un único proyecto por instalación de tratamiento.
c) Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta el límite máximo financiable del 90% del coste total subvencionable del proyecto, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de las presentes bases, no teniéndose en cuenta el límite máximo para la entidad solicitante de 2.000.000 de euros para los proyectos tipo A, ni de 500.000 euros para los proyectos tipo B citados en el apartado anterior, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Asimismo, dicho importe podrá ser reducido en base a las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.
3. Gastos subvencionables:
Los proyectos objeto de financiación deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará antes del 30 de noviembre de 2025. Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, adaptación o mejora de las instalaciones.
Para acreditar lo anteriormente señalado será necesario que las Entidades solicitantes aporten declaración responsable u otra documentación justificativa que acredite que las actuaciones y obras se iniciaron con fecha posterior al 1 de marzo de 2020, o del no inicio de las actuaciones y obras a la fecha de la presentación telemática de la solicitud.
El organismo otorgante podrá prorrogar este plazo, a petición del beneficiario, si éste acredita la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto para causa justificada, en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 de las presentes bases reguladoras. Las solicitudes de prórroga del plazo deberán presentarse hasta un mes antes del final del período de ejecución.
Esta prórroga no podrá exceder el plazo máximo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, y podrá concederse siempre y cuando no se dañen los derechos de terceros.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las ofertas deberán aportarse y las personas destinatarias últimas, por encontrase sujetas las entidades locales a la normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
4. No se considerarán gastos subvencionables:
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 8 Subcontratación
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la subvención, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones en un porcentaje que podrá llegar al 100% de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se deberá identificar al contratista y subcontratistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la subvención, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la subvención frente a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
5. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la subvención subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.
6. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la subvención con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» y den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones fijadas en estas bases a las entidades locales beneficiarias.
8. Conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se atenderán los requerimientos de información exigidos en la Base de datos de los beneficiarios de las subvenciones, de contratistas y subcontratistas y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se aportará la información sobre la identificación del perceptor de los fondos en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Orden 1030/2021. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A estos efectos, se podrán recabar los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
9. Será de aplicación la normativa vigente en materia de contratación pública, así como las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, debiendo celebrarse en cualquier caso todos los contratos por escrito.
Artículo 9 Procedimiento de concesión
1. De conformidad con el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se priorizarán los proyectos tipo A, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6.1, con las limitaciones establecidas en el artículo 7 de las presentes bases.
3. Solo en el caso de sobrantes, por no haberse agotado el presupuesto, se hará un nuevo reparto con los proyectos tipo B, clasificados de acuerdo a la baremación obtenida al aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 6.2 y con las limitaciones establecidas en el artículo 7 de las presentes bases.
4. Si finalizado este procedimiento no se agota el presupuesto, el remanente será repartido de manera proporcional a la puntuación obtenida, entre los proyectos tipo A, con las limitaciones del 90% de financiación establecido en el artículo 7 de las presentes bases.
Si persistieran sobrantes, el remanente será repartido de manera proporcional a la puntuación, entre los proyectos tipo B, con las limitaciones del 90% de financiación establecido en el citado artículo 7.1.
Artículo 10 Régimen de compatibilidad de las subvenciones
1. En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos.
2. La financiación aportada por estas subvenciones de Residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
3. La financiación de las actuaciones recogidas en las presentes bases, procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es incompatible con la de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, conforme a lo recogido en el documento «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 6 de marzo de 2023.
4. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es compatible con la financiación que los solicitantes puedan recibir de otras Administraciones, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a financiar y no cubra el mismo coste, es decir se garantice la adopción de las medidas necesarias para evitar situaciones de doble financiación.
El importe total de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total del presupuesto financiable del proyecto.
5. En el caso de que el coste considerado financiable en la resolución de concesión de esta convocatoria sea menor que el coste total del proyecto presentado en la solicitud, la percepción de la ayuda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por el importe no subvencionado y procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de organismos internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
6. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
7. No se establece el incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.
Artículo 11 Limitaciones presupuestarias y régimen de control
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas podrán ser redistribuidos conforme a lo indicado en el artículo 7.2 de las presentes bases, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.
4. Además del crédito máximo disponible para la convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 90 del TRLGHP y al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
7. Estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 12 Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes
1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. La convocatoria además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
3. Con el formulario de la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación administrativa y técnica del proyecto indicada en el artículo 14 y, en el caso de las Entidades Locales, las características del municipio o municipios objeto de la ayuda.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, o a través de canales no previstos en las presentes bases, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13 Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando:
2. El formulario de solicitud se podrá obtener en la dirección indicada en la orden de convocatoria, a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
debiendo, no obstante, presentarse conforme a lo previsto en el artículo 15.
Las solicitudes deberán ser presentadas por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Asimismo, la presentación de la solicitud implica la aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras.
3. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos o documentos acreditativos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por el Reglamento (UE) núm. 679/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. Se procederá al registro de dichos datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable.
6. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 14 Documentación que se presentará con la solicitud
Las entidades solicitantes deben adjuntar a la solicitud cumplimentada de conformidad con el formulario normalizado según el artículo 12 de las presentes bases, firmado por el representante legal de la entidad solicitante, la documentación administrativa y técnica que se relaciona a continuación.
1. Documentación administrativa:
2. Documentación técnica del proyecto.
Se presentará un análisis DNSH respecto a los seis objetivos medioambientales para la actividad solicitada.
A fin de evaluar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, a los objetivos medioambientales de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, se deberá presentar, además, un análisis de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01). Este análisis se cumplimentará atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).
Artículo 15 Presentación de las solicitudes
1. La entidad solicitante que quiera acogerse a las subvenciones previstas en estas bases, deberán presentar una solicitud, conforme a los modelos establecidos en la orden de convocatoria, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, dirigida a persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático.
2. Las solicitudes, así como cualquier otra documentación a lo largo del procedimiento, se presentarán de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16 Notificaciones y publicaciones
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul: https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación y surtirá sus mismos efectos.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico especificada en el Anexo II (formulario de solicitud). La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
Artículo 17 Subsanación de solicitudes
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 13 de estas bases reguladoras, no se hubiese aportado la documentación requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 15.
Artículo 18 Órganos competentes para la instrucción y resolución
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, a través del Gabinete de Planificación de Calidad Ambiental.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la persona titular de la Dirección General Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
3. El órgano competente llevará a cabo los procedimientos y mecanismos oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero).
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. En los casos en que se produzcan conflictos de intereses, se abstendrán de participar poniéndolo en conocimiento de inmediato de la Dirección General competente en la materia.
Artículo 19 Evaluación previa, propuesta provisional de resolución y tramitación
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. En este trámite, el órgano instructor para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
En la fase de preevaluación aquellos proyectos que no cumplan con el principio DNSH serán directamente excluidos de la valoración, al ser este cumplimiento requisito indispensable para la financiación de cualquier proyecto con cargo al PRTR.
2. El porcentaje de financiación otorgado será, en su caso, el solicitado, salvo que en la resolución de adjudicación se detraigan conceptos no financiables, o bien no exista disponibilidad presupuestaria.
3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.
4. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
5. La propuesta provisional de resolución contendrá:
6. Una vez evaluadas las solicitudes y recibida la propuesta del órgano competente se publicará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. https://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portal/web/cae
7. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la citada dirección electrónica indicada el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar a tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14.3. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20 Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el artículo 16 de las presentes bases reguladoras, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario (Anexo III) las entidades interesadas puedan:
Si la Administración propone a la entidad solicitante la reformulación de su solicitud prevista en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y esta no contesta en el plazo que aquélla le haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la notificación.
2. El formulario (Anexo III) y, en su caso, documentación adjunta deberán presentarse conforme a lo previsto en el artículo 15.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 21 Propuesta definitiva de resolución
El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 22 Resolución
1. Las subvenciones se concederán hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la prelación de solicitudes presentadas de acuerdo a criterios de valoración fijados en las presentes bases.
2. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento finalizará en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del fin de plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23 Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas
1. Con independencia de lo establecido en el artículo 16, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
2. La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático comunicará a la entidad beneficiaria las medidas a adoptar en aras al cumplimiento de las normas de información y publicidad indicadas, así como los medios y características de los carteles o distintivo adhesivo en su caso, lugares donde deberán colocar estos para que sean visibles y la permanencia de los mismos.
3. Entre dichas medidas, los beneficiarios de las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas por las presentes bases deben:
Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con la declaración de financiación adecuada, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU».
En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
En todo caso, se deberán respetar las orientaciones dictadas al uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027: https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/prtr/documentos/Uso-emblema-UE.pdf
y se deberán seguir la información y consejos sobre la manera de comunicar y dar más visibilidad a la inversión y a la Unión Europea,
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, conforme a lo que se indica en el «Manual de Comunicación para Gestores y Beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia»: Microsoft Word-Manual de comunicaciÃ3n para los gestores del PlanV4 junio 2022 OK_.docx (hacienda.gob.es).
Cuando proceda y, en su caso, en los artículos o publirreportajes, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad: «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas serán únicamente los del autor o autores y no reflejarán necesariamente los de la Unión Europea, la Comisión Europea o el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea ni el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrán ser consideradas responsables de las mismas».
La reproducción de la marca genérica de la Junta de Andalucía se limita al ámbito de la Junta de Andalucía, y se realizará siempre en las proporciones conforme al Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía. Tanto la versión más actualizada del manual como los documentos y archivos necesarios para su aplicación están disponibles en el espacio digital dedicado a nuestra identidad corporativa: https://www.juntadeandalucia.es/identidad.
Artículo 24 Modificación de la resolución de concesión
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria. Asimismo, para la modificación de la resolución, ésta deberá cumplir con todos los condicionantes y requisitos establecidos para la subvención previstos en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
3. Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, son las siguientes:
En particular, se podrá solicitar la modificación por la entidad beneficiaria cuando circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como un menor importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del ámbito. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
4. En caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
5. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
6. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
7. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Canal de la Administración Electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a través de los mismos puntos de acceso indicados en el artículo 16, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
8. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
9. El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificación la resolución expresa legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.
Artículo 25 Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Son obligaciones de carácter general de las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente:
2. Son obligaciones específicas de las personas o entidades beneficiarias, conforme a la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:
En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», a las condiciones específicas previstas en el componente 12 y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.
La autoevaluación podrá someterse, además, con carácter voluntario, a una validación por parte de una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93.
Sólo se admitirán modificaciones técnicas que cumplan el principio DNSH, por lo que, en caso de modificaciones significativas en la ejecución, se podrá solicitar al beneficiario un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
Artículo 26 Forma, secuencia del pago y régimen de fiscalización
1. Anticipos.
a) Conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
b) Las entidades beneficiarias podrán solicitar el pago de un anticipo de hasta el 50% como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión.
2. Secuencia de pago.
a) El abono de las subvenciones se podrá efectuar, tal y como se prevé en el artículo 27 de estas bases y en la resolución de concesión de la subvención, mediante un pago único al final de la ejecución del proyecto o actividad, en caso de haberse efectuado la justificación final, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, previa presentación de la documentación justificativa y comprobada en todo caso la realización de la actividad subvencionada.
El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado, una vez haya sido comprobada la ejecución de la actuación por parte del órgano gestor.
b) En el caso de solicitud de pago anticipado, el abono de las subvenciones se realizará mediante un primer pago por importe de hasta el 50% de las subvenciones, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, previa solicitud del beneficiario mediante el formulario establecido (Anexo IV) y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5, que se acreditarán mediante declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se aporte de la documentación prevista en el artículo 14, y se realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor. Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el formulario de solicitud.
De acuerdo con el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos realizados con anterioridad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros.
Para el abono del importe restante, la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago mediante el formulario establecido al efecto y justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
Para ello, la cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actuación objeto de la subvención se documentará mediante la presentación telemática, de la documentación justificativa que detallen el proyecto subvencionado de conformidad con el siguiente artículo.
El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.
3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud y, a su vez, se encuentre de alta, a nombre de la entidad beneficiaria, en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
4. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán solicitar el alta, que se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria
5. El procedimiento de gestión presupuestaria estará sujeto al apartado 1 del artículo 120 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y a la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo que por la persona titular de la Consejería de Hacienda se acuerde la oportuna excepción.
6. Las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras estarán sujetas al sistema de régimen de control de fiscalización previa, conforme al artículo 10.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, les resulta de aplicación la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre de 2019, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gastos derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 118.3.b) del TRLGHP, en orden a la determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.
Artículo 27 Justificación de la subvención
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total del proyecto, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
3. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actuación, la entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, en los términos previstos en el artículo 26 de las presentes bases, mediante escrito que se ajustará al formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito que se denominará solicitud de pago, en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
4. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado de acuerdo con el apartado 12 del presente artículo, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
5. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado del proyecto, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
8. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático podrá comprobar la efectiva realización de las inversiones o actividades subvencionadas, así como requerir a las entidades beneficiarias la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.
9. Deberán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen, debiendo señalarse los trámites que podrán cumplimentarse con esos medios.
10. En materia de pago y justificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de las presentes bases reguladoras.
La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Adicionalmente, se preverá incluir en la justificación las pruebas documentales necesarias que permitan verificar el correcto cumplimiento del principio DNSH y del etiquetado climático y digital, atendiendo a los requisitos específicos DNSH del PRTR, CID, y OA para esta medida, si lo hubiere.
11. La justificación del gasto realizado se llevará a cabo exclusivamente de forma telemática, por lo que deberán presentarse copias auténticas y copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:
La memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, estará firmada por técnico competente de la entidad local así como por el Secretario municipal y contendrá al menos:
Las facturas justificativas deberán estar expedidas de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como dentro del plazo de ejecución del proyecto o actuación, no admitiéndose aquéllas que reflejen gastos realizados con anterioridad a los plazos indicados en la convocatoria.
Deberán presentarse las facturas escaneadas o digitalizadas vinculadas a los gastos justificados, con la diferenciación de los costes directos y los indirectos, que deberán concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, a fin de comprobar que ajustan a los requisitos de las bases y los conceptos subvencionados. En el supuesto de exención del IVA se hará constar, de forma expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se procederá de la misma manera en el caso de que no se practique la retención de IRPF.
Este modelo debe ir firmado por el Interventor o la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría de la entidad beneficiaria, en el caso de Entidades Locales o consorcios constituidos por las mismas, debiendo ser firmada por las entidades locales o los consorcios o empresas públicas constituidos por dichas entidades locales o su representante legal en cualquier otro caso.
La no presentación del informe justificativo final conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.
13. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
14. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
15. Se consideran gastos justificables los realizados dentro del plazo de ejecución, es decir, a partir del 1 de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2025, salvo prórroga en los términos previstos en el artículo 7.
16. El plazo máximo de justificación finaliza 3 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado 15 del presente artículo.
17. El órgano concedente puede ampliar el plazo de justificación, a petición de la entidad beneficiaria, si acredita hasta 10 días antes de la finalización del plazo correspondiente, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada. Esta ampliación de plazos no puede exceder la mitad del plazo inicialmente establecido, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
Artículo 28 Inspección y control
1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las subvenciones reguladas en estas bases.
Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
3. Se preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y etiquetado climático y digital y, en su caso, medidas correctoras para asegurar su implementación.
Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En concreto, las entidades beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que les correspondan previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, conforme al procedimiento y formato establecidos en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, tanto a nivel de cumplimiento de hitos y objetivos, etiquetado verde y digital, como de ejecución presupuestaria y contable, entre otros, y demás medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
4. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
Conforme al artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, a efectos de Auditoría y Control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
5. A efectos de información y control de estas subvenciones, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 29 Devolución de las cantidades percibidas
1. Nulidad y anulabilidad.
2. Reintegro.
a) Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también iniciar expediente de reintegro, previa audiencia a la entidad interesada, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y nacional que resulte de aplicación.
Los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:
En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo al medioambiente» o del etiquetado climático, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.
En todo caso la entidad beneficiaria deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.
Además, cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro por la beneficiaria del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones subvencionadas.
La no presentación de los informes justificativos intermedio y final conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados.
3. Los criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:
4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención, será de doce meses contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación de oficio y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia conforme a las normas de organización específica de la Consejería concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución, mediante el formulario establecido al efecto.
Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que correspondan.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, identificando ésta debidamente.
Artículo 30 Régimen sancionador
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a:
Artículo 31 Prevención del fraude
1. La Consejería Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul va a poner en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, y encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a estos fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de las siguientes vías:
ht tps:// w w w. igae. pap. hacienda. gob. es/ sitios/ igae/eses/ snca / Documents/ ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
https://planderecuperacion.gob.es/ buzonantifraudecanaldedenunciasdelmecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia
ht t p s: / / w w w. i g ae. pap. h ac i e n da. g o b. e s / s it i o s / i g ae / e s - ES / snc a / Pa ginas / ComunicacionSNCA.aspx
Orden Sostenibilidad y Medio Ambiente 22 Abr. CA Andalucía (modificación de diversas órdenes de bases reguladoras de subvenciones destinadas a proyectos en materia de residuos)
Letra e) del número 3 del artículo 7 del anexo I redactado por letra 5 del artículo 2 de la Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023. («B.O.J.A.» 15 mayo).
Letra j) del número 1 del artículo 13 del anexo I redactado por letra 1 del artículo 3 de la Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023. («B.O.J.A.» 15 mayo).
Letra b) del número 1 del artículo 20 del anexo I redactado por letra 3 del artículo 3 de la Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023. («B.O.J.A.» 15 mayo).
Letra m) del número 2 del artículo 25 del anexo I redactado por letra 4 del artículo 3 de la Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023. («B.O.J.A.» 15 mayo).
Número 17 del artículo 27 del anexo I redactado por letra 5 del artículo 3 de la Orden de 22 de abril de 2025, de modificación de diversas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos en materia de residuos, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se efectúan sus convocatorias en el año 2023. («B.O.J.A.» 15 mayo).
Este documento no tiene validez jurídica